
La actualización y su alcance
El instrumento impuso cuotas compensatorias provisionales diferenciadas por exportador, para el producto comprendido en la investigación, incluidas importaciones definitivas y temporales, independientemente del país de procedencia. Las importaciones provenientes de Cyan Granito LLP quedaron, preliminarmente, sin cuota.
La resolución entró en vigor el 29 de septiembre de 2026 y fijó seis meses de vigencia para las cuotas provisionales. Para evaluar una operación no basta identificar “cerámica”: conviene contrastar características, origen y exportador con la cobertura y excepciones del documento, además de verificar cambios posteriores. Resolución oficial, puntos 602 a 612.
Fecha de la fuente: 28 de septiembre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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