
La actualización y su alcance
El trámite se presenta mediante aclaración en el Portal del SAT y exige documentos que sustenten la situación, como el acta protocolizada o la resolución judicial correspondiente. La autoridad puede requerir información y dar intervención a la sociedad involucrada.
No se trata de borrar una relación societaria por una simple manifestación. La respuesta depende de la documentación y del procedimiento previsto.
La resolución entra en vigor el día de publicación, sin perjuicio de los efectos de disposiciones difundidas anticipadamente. Antes de presentar una aclaración conviene conciliar registros fiscales y documentos corporativos para identificar exactamente la inconsistencia.
Fecha de la fuente: 30 de octubre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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