Nota informativa · Fiscal

Acero laminado en caliente: cuotas definitivas para China y Vietnam

Contexto y explicación de García Vázquez y Asociados a partir de una publicación oficial.

Diario Oficial de la FederaciónFiscal30 de octubre de 2026
La resolución publicada el 3 de septiembre concluyó la investigación sobre aceros laminados en caliente originarios de China y Vietnam e impuso cuotas compensatorias definitivas. Entró en vigor al día siguiente.
Qué pasó

La actualización y su alcance

Las cuotas se diferencian por productor o exportador. Por ello, no existe una tasa única que pueda asignarse a toda compra de acero de esos países. El instrumento también incluye diversos regímenes aduaneros y precisa el momento de aplicación para mercancías en depósito fiscal.

Las empresas deben revisar la cobertura técnica del producto, la identidad del proveedor y los documentos de origen antes de calcular el costo. El arancel ordinario y la cuota compensatoria responden a instrumentos distintos y deben analizarse separadamente.

La noticia no atribuye incumplimientos a cada importador ni determina la obligación de un embarque particular; informa una resolución sectorial que requiere cotejo documental por operación.

Fuente y alcance

Fecha de la fuente: 3 de septiembre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.

Esta nota resume y contextualiza información publicada por Diario Oficial de la Federación. Para verificar el texto original, fechas, alcance y cualquier detalle técnico o jurídico, consulta la publicación oficial.

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