
La actualización y su alcance
El supuesto comprende fideicomisos y ciertas personas morales del inciso b) del numeral 4. No se refiere al saldo de cualquier cuenta bancaria ni a todas las empresas. El cálculo considera las operaciones indicadas por la circular con la institución financiera correspondiente.
El umbral de 3 millones de UDIS previsto en ese inciso tiene una fecha distinta: 8 de julio de 2027. Las empresas que contraten derivados deben revisar con su contraparte financiera qué etapa y documentación les corresponden, sin adelantar el segundo umbral ni extender la obligación a operaciones ajenas a la norma.
Fecha de la fuente: 7 de enero de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
Esta nota resume y contextualiza información publicada por Banco de México / Diario Oficial de la Federación. Para verificar el texto original, fechas, alcance y cualquier detalle técnico o jurídico, consulta la publicación oficial.
