Nota informativa · Fiscal

Decreto fronterizo amplía su vigencia hasta 2030

Contexto y explicación de García Vázquez y Asociados a partir de una publicación oficial.

Diario Oficial de la FederaciónFiscal30 de octubre de 2026
El decreto publicado el 25 de septiembre de 2026, en la edición vespertina del DOF, extendió hasta el 31 de diciembre de 2030 la vigencia del decreto que establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Qué pasó

La actualización y su alcance

La modificación entró en vigor el 26 de septiembre de 2026. Además, dispuso la renovación automática, sin gestión, de los registros como Empresa de la Frontera otorgados por la Secretaría de Economía que se encontraran vigentes. No incluye una renovación general de registros vencidos.

El instrumento modificó la duración del esquema; no estableció nuevas tasas ni una exención universal. Antes de aplicar un tratamiento a una operación concreta, conviene revisar su clasificación, ubicación y requisitos particulares. Decreto oficial, artículo único y transitorios.

Fuente y alcance

Fecha de la fuente: 25 de septiembre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.

Esta nota resume y contextualiza información publicada por Diario Oficial de la Federación. Para verificar el texto original, fechas, alcance y cualquier detalle técnico o jurídico, consulta la publicación oficial.

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