
La actualización y su alcance
Existe una modificación posterior, publicada el 9 de octubre, que reforma otras siete fracciones, no la XXX. Su vigencia está condicionada a la entrada en vigor de disposiciones generales necesarias para operarla; no debe atribuirse automáticamente al día siguiente de su publicación. DOF del 9 de octubre.
Recomendación: para una operación concreta, contraste aduana, sección, ubicación y fecha con el conjunto de disposiciones aplicables. Estos acuerdos no permiten concluir que todas las aduanas cambiaron de competencia ni que cualquier operación deba trasladarse. La aplicación de los cambios de octubre exige comprobar su condición de vigencia.
Fecha de la fuente: 4 de septiembre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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