
La actualización y su alcance
Las cuotas y dicho compromiso continúan vigentes mientras se tramita el examen. Por ello, el inicio del procedimiento no permite tratar las importaciones como libres de estas medidas.
Se establece un plazo de 28 días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación, para que quienes acrediten interés jurídico presenten información, argumentos y pruebas.
Las empresas que importan estos productos deben revisar origen, descripción, clasificación y proveedor. Existen exclusiones de producto y tratamientos específicos que requieren analizar el expediente; una semejanza comercial con un revestimiento no basta para determinar la cuota.
Fecha de la fuente: 23 de octubre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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