
La actualización y su alcance
Se elimina la presentación física de determinados documentos, aunque la información indispensable debe incluirse en los formatos correspondientes. Para inscripción, cancelación o rectificación registral se mantienen requisitos como el título o documento respectivo y, cuando solicita un particular, el comprobante de derechos.
También se reducen plazos en algunos trámites de uso religioso. Esto no convierte el procedimiento en automático ni extiende las reglas a cualquier inmueble privado.
Los expedientes ingresados antes de la nueva vigencia se resolverán conforme a las normas aplicables al presentarlos. La preparación debe partir de la homoclave correcta, evitando usar formatos antiguos o asumir que toda documentación fue eliminada.
Fecha de la fuente: 30 de octubre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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