
La actualización y su alcance
La resolución comprende las importaciones del producto, independientemente del país de procedencia, y contempla su ingreso por la fracción 7202.30.01 y bajo Regla Octava, entre otros supuestos descritos.
Los interesados que acrediten su interés jurídico disponen de 28 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para presentar el formulario, argumentos y pruebas. El inicio de este examen no elimina la cuota ni constituye una determinación final sobre su prórroga.
Para empresas siderúrgicas e importadoras, conviene distinguir el arancel ordinario de la cuota compensatoria y revisar ambos por separado. El costo y tratamiento de un embarque deben sustentarse en origen, clasificación y documentación de la operación.
Fecha de la fuente: 8 de octubre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.
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