Nota informativa · Fiscal

Exención temporal para componentes de ensamble automotriz bajo requisitos

Contexto y explicación de García Vázquez y Asociados a partir de una publicación oficial.

Diario Oficial de la FederaciónFiscal30 de octubre de 2026
El decreto publicado el 13 de octubre modifica temporalmente el arancel de la fracción 9803.00.01, correspondiente a determinadas partes y componentes para ensamble automotriz. Entra en vigor al día siguiente y establece una duración de cinco años.
Qué pasó

La actualización y su alcance

La exención está delimitada a empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación y se ajusten a los lineamientos de la Secretaría de Economía. No es una exención general para refacciones ni para cualquier importador.

Antes de aplicar el tratamiento, la empresa necesita comprobar que la mercancía y la operación encajan en la fracción, que conserva las autorizaciones exigidas y que satisface los lineamientos.

El decreto crea un incentivo específico; no elimina otras obligaciones aduaneras, documentales o regulatorias que puedan corresponder al embarque.

Fuente y alcance

Fecha de la fuente: 13 de octubre de 2026. La fecha de esta nota corresponde a su publicación en el despacho.

Esta nota resume y contextualiza información publicada por Diario Oficial de la Federación. Para verificar el texto original, fechas, alcance y cualquier detalle técnico o jurídico, consulta la publicación oficial.

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